domingo, 12 de marzo de 2017

PRO CONSUMIDOR impone multa por violación a principios constitucionales a la operadora de BLUE MALL por el concurso BLUE MALL CHRISTMAS FACTORY






El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) impuso una multa a la Administradora B-Max, operadora de Blue Mall, por incurrir en violación a la Constitución de la República  y a la Ley 358-05, en el sorteo “Blue Mall Christimas Factory” mediante el cual ofrecieron a los compradores de esa plaza comercial, que por cada RD$4,000 de consumo en cualquiera de sus establecimientos, incluyendo restaurantes, cine y parque infantil, el cliente recibiría  un ticket electrónico para participar en el sorteo de una Land Rover Discovery Sport 2016.

La promoción de ese concurso indicaba que el sorteo se realizaría el 14 de febrero, y de manera unilateral, sin comunicarlo a los clientes, que habían confiado en la transparencia de la plaza, ni a PRO CONSUMIDOR, se informó de un ganador de dicho concurso dos semanas antes de la fecha establecida. 

La directora de Pro Consumidor, doctora Anina Del Castillo, indicó que un concurso tiene como finalidad atraer a clientes a comprar en sus establecimientos, por lo que la entidad, con el fin de llevar transparencia a esta actividad y garantizar que lo prometido como premio se le entregue a los consumidores, mediante la Resolución No. 09/2011  reguló los Concursos, Rifas y Sorteos, estableciendo que de manera obligatoria sus bases, sean registradas en ese organismo gubernamental.

Asimismo, Del Castillo sostuvo que los concursos deben enmarcarse en  la legalidad respetando los valores y derechos consagrados en la Constitución, ya que ellos orientan todo el ordenamiento jurídico;  entre dichos principios constitucionales, se encuentran a) el artículo 39 Derecho a la igualdad ante la Ley; b) articulo 40.15 en cuanto a que la Ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; artículo 53, Derechos del Consumidor, en virtud del cual se debe  otorgar a toda persona una información objetiva,  veraz y oportuna, sobre los productos y servicios en el mercado, lo que incluye la publicidad.  

Informó también que la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio, escrito, radial, televisivo, por las redes o de manera personal,  para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, se considera publicidad y se interpreta como una obligación del proveedor con sus clientes, por tanto, el anunciante debe garantizarlas hasta el momento de celebrar el concurso.

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